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A.R.T. Y OBLIGACIONES PATRONALES


Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) son empresas privadas contratadas por los empleadores para asesorarlos en las medidas de prevención y para reparar los daños en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

Para funcionar están autorizadas por la SRT y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, organismos que verifican el cumplimiento de los requisitos de solvencia financiera y capacidad de gestión.

Las ART tienen como obligación:

  • Brindar todas las prestaciones que fija la ley, tanto preventivas como dinerarias, sociales y de salud.
  • Realizar la evaluación periódica de los riesgos existentes en las empresas afiliadas y su evolución.
  • Efectuar los exámenes médicos periódicos para vigilar la salud de los trabajadores expuestos a riesgo.
  • Visitar periódicamente a los empleadores para controlar el cumplimiento de las normas de prevención de riesgos del trabajo.
  • Brindar asesoramiento y asistencia técnica a los empleadores y a sus trabajadores en materia de prevención de riesgos del trabajo.
  • Denunciar los incumplimientos de los empleadores a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Nuestro rol será garantizar el cumplimento de estas obligaciones frente al asegurado, asesorando respecto a las medidas que debe tomar para reducir sus costos y garantizar la seguridad e integridad de su personal.

OBLIGACIONES PATRONALES


La legislación argentina pone en cabeza del empleador una serie de obligaciones para con sus empleados en relación de dependencia. Dentro de estas encontramos una serie de seguros que, obligatoriamente, deben ser contratados por el empleador. Existen otros optativos pero que, en caso de no tener la protección patrimonial que una póliza de seguro le ofrece, las indemnizaciones resultantes deberán ser pagados por el mismo.

LOS SEGUROS OBLIGATORIOS SON LOS SIGUIENTES:

  • VIDA OBLIGATORIO (decreto 1567/74)
    • Cobertura: muerte por cualquier causa
    • La nueva suma a asegurar (a partir del 01-04-2010) es de $ 12.000 y el costo anual por persona asciende a $ 35,14.
    • Las aseguradoras cobran un "derecho de emisión" por póliza según la cantidad de personas aseguradas:

      - Hasta 25: $ 12

      - De 26 hasta 50: $ 17

      - Más de 50: $ 25

  • SEGURO COLECTIVO OBLIGATORIO DEL PEON RURAL (ley 16600) (si se trata de un peón rural)
    • Cobertura: muerte por cualquier causa + invalidez total y permanente.
    • Capital asegurado: $9000

OTRAS OBLIGACIONES


Por otro lado, como dijimos antes, existen otras obligaciones que debe afrontar el empleador que, voluntariamente, pueden ser cubiertas por un seguro:

  • CONTRATO DE TRABAJO (ley 20744) ("De la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador"):

    "En caso de muerte del trabajador..." por cualquier causa, sus derecho-habientes "...tendrán derecho, mediante la sola acreditación del vínculo ... a percibir una indemnización igual a la prevista en el art. 247 de esta ley", es decir, medio sueldo por año de trabajo o fracción mayor de 3 meses y, en caso de invalidez, el doble de este monto. "Esta indemnización es independiente de la que se reconozca a los causahabientes del trabajador por la ley de riesgos del trabajo y de cualquier otro beneficio que por leyes, convenciones colectivas de trabajo, seguros, actos o contratos de previsión, le fuesen concedidos a los mismos en razón del fallecimiento del trabajador".

  • SEGURO DE VIDA OBLIGATORIO CONVENIO DE EMPLEADOS MERCANTILES N° 130/75

    Por este convenio colectivo se obliga a los empleadores a contratar un seguro que protege a sus empleados en los casos de muerte por cualquier causa e invalidez total y permanente por accidente o enfermedad. La suma a asegurar se modifica periódicamente.

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